Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Angulo Ibarguen Wilmar Y Otros·Demandado Municipio Del Bajo Baudo Concejo Municipal

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Honorarios Profesionales De Concejales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de honorarios profesionales de concejales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina (Chocó) y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Quibdó.

La controversia se enmarca en el proceso ejecutivo laboral iniciado en la jurisdicción ordinaria por parte de varios exconcejales, para que se ejecuten las resoluciones 08 del 11 de julio y 12 del 15 de diciembre de 2007, a través de las que se reconocen sumas de dinero por concepto de los honorarios adeudados para cuando fueron concejales de Bajo Baudó -Chocó.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los procesos ejecutivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del CPACA y en los que se pretenda el pago de honorarios de concejales reconocidos mediante un acto administrativo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Por lo anterior, esta corporación dio aplicación a la cláusula general de competencia derivada del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Istmina -Chocó- para que dé trámite al proceso de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Istmina -Chocó- y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento del proceso ejecutivo instaurado por los señores y señoras Wilmar Angulo Ibarguen, Trino Chamarra Carpio, Faustino Murillo Ramírez, Alberto Murillo Mina, Leonilde Mosquera Mosquera, Marco Javier Valois, Leila Córdoba Murillo, José Santino Murillo, Felipe Potes Buenaventura y Mariela Bedoya Vanegas, en contra Concejo Municipal y el Municipio de Bajo Baudó -Chocó-.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-524 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Istmina -Chocó-, para que trámite la demanda ejecutiva y comunique la presente decisión al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, así como a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.